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Ley de la Abogacía

LEY DE LA ABOGACÍA

DECRETO LEY Nro. 16795-

 

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Junta Militar de Gobierno, desde que toma a su cargo la conducción de la Nación en Noviembre de 1978, dedico sus mayores esfuerzos a la institucionalización de todas las organizaciones en los diversos sectores de la actividad nacional;

Que, los profesionales Abogados del país, se encuentran organizados bajo el régimen del ejercicio de la Abogacía aprobado por la ley del 8 de Diciembre de 1941;

Que, dado al transcurso del tiempo la evolución de la ciencia del .Derecho, sus normas a la fecha han quedado fuera de toda aplicación racional y adecuada, postergando las justos aspiraciones de este importante sector profesional;

Que, es necesario que el ejercicio de la Abogacía y la vigencia de los colegios de Abogados, estén dirigidos en beneficio de la comunidad orientándola hacia una conciencia jurídica que consolide la convivencia armónica y civilizada entre los pueblos;

Que, por otra parte, estas organizaciones Colegiadas deben propender a la protección y asistencia de sus afiliados, así como contar con el instrumento que permite la vigencia y aplicación del Código de Ética Profesional para su permanente superación, como interprete de la Ley y del orden jurídico de la República; 

2008-02-21-web-ley-de-la-abogacia.pdf

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